Residencia en Andorra
Desde Andconsultors te ayudamos y te facilitamos todos los trámites y gestiones para que puedas conseguir, en el menor plazo posible, tu residencia en Andorra.
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Te animamos a conocer este bello país, enclavado en el corazón del Pirineo, disfrutar de sus paisajes, su gastronomía, sus gentes y su calidad de vida.
Te ofrecemos todo nuestro conocimiento del país, así como nuestra experiencia, para hacer lo más llevadero y agradable, ayudante de todo tipo de gestiones, que así precises, para tu llegada a Andorra.
¿Qué tipos de residencia realizamos?
Residencias activas
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Autorización para residir y ejercer en Andorra una actividad como autónomo o empresario.
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Requisitos:
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Disponer de una autorización de inversión extranjera, disponiendo de al menos una participación superior al 34% y que la sociedad esté legalmente constituida.
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Ejercer cargo en el órgano de administración de la sociedad.
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Disponer de un comercio, en el plazo de tres meses desde la fecha de autorización de inmigración.
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Que la persona establezca su residencia en Andorra por al menos 183 días.
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Realizar depósito de 50.000 € no remunerados ante la AFA (Autoridad Financiera Andorrana). Esta cantidad será devuelta íntegramente, (salvo deudas pendientes) cuando se decida dejar de residir en el país.
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Residencias pasivas.
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Son aquellas que se denominan pasivas o fiscales que pueden ser:
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Sin actividad lucrativa,
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Para profesionales con proyección internacional,
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Por razones de interés científico, cultural y deportivo,
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Por ingreso en centros geriátricos privados o centros médicos de carácter privado.
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Requisitos económicos:
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Inversión mínima en Andorra por valor de 400.000 €. La inversión puede realizarse en sociedades del país, instrumentos de deuda o financieros emitidos por entidades locales o activos similares en territorio andorrano o bienes inmuebles. En el caso de residencias pasivas sin actividad lucrativa la inversión mínima será de 600.000 €.
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Realizar depósito de 47.500 € no remunerados ante la AFA (Autoridad Financiera Andorrana), que será incrementado en 9.500 € por cada persona a cargo. Estas cantidades se incluyen en la cantidad reflejada en el apartado anterior.
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El titular ha de acreditar unos ingresos mínimos que superen el 300% del salario mínimo legal que esté vigente, añadiéndose un 100% adicional del citado indicador, para cada una de las personas que estén a su cargo y quieran tener la residencia.
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Ponemos a tu disposición un extenso abanico de servicios
para que te despreocupes de cualquier gestión.
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